En España, el desarrollo de la carrera científica y académica (gran parte de la cual se lleva a cabo en Universidades Públicas) está ligado en gran medida a distintas ayudas y convocatorias a nivel nacional, dependientes del Ministerio de Ciencia (y de su Agencia Estatal de Investigación -AEI-) o del Ministerio de Universidades (y de su Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación -ANECA-). Sin embargo, las Universidades Públicas son por norma general las que gestionan dichas ayudas de distinta índole para su personal. Cabría esperar que, sin violar su autonomía reconocida en el artículo segundo de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), dicha gestión se realizase con cierta “coordinación entre todas ellas” (cf: LOU, art. 2) y con criterios razonables para el mejor desarrollo posible de la actividad de su personal. Nos atrevemos incluso a proponer que en la gestión de los distintos programas estatales (de contratación u otros), las Universidades Públicas deberían limitarse a asegurar el cumplimiento de las bases de las convocatorias y otras normativas aplicables a nivel estatal, interfiriendo lo menos posible en el proceso. Sin embargo, nos encontramos a menudo con el hecho de que distintas universidades, sin aparente criterio común, deciden poner limitaciones extraordinarias y trabas suplementarias incomprensibles a su propio personal para dificultar el acceso a dichos programas estatales. Son numerosos los ejemplos de estas actuaciones. Casos recientes incluyen por ejemplo la convocatoria de sexenios de investigación de la ANECA o el programa Margarita Salas del mismo Ministerio de Universidades. Para la primera, la ANECA permite desde la convocatoria 2020 que todo personal investigador ya sea fijo, indefinido o temporal, funcionario o laboral, pueda solicitar sexenios. Sin embargo, varias Universidades se oponen a ello y/o añaden criterios totalmente discrecionales, restringiendo el acceso a sexenios a distinto personal en función de si está contratado por medio de tal o cual programa nacional o autonómico 1 . En cuanto al programa Margarita Salas, ha sido patente el caos generado al dejar que cada Universidad marcase sus propias bases y condiciones tanto en cuanto a remuneración (deducción o no de la cuota patronal de la cuantía de la ayuda) como a modalidad contractual, llegando al extremo de ver como algunas Universidades proponían dichas ayudas como becas en vez de contratos 2 .

Visto lo anterior, quizás no debiera pues sorprendernos que frente a la reciente convocatoria de “Consolidación Investigadora” de la AEI
3 , nos encontremos de nuevo con criterios dispares y absurdos por parte de distintas Universidades Públicas. No podemos sin embargo dejar de denunciar las innecesarias, incomprensibles e injustificadas trabas que nuestras Universidades nos imponen otra vez más.
Podemos poner por ejemplo la convocatoria de la Universidad Complutense de Madrid 4 .En ella nos encontramos con los hechos siguientes:

  1. text De forma general, la UCM añade requisitos para las personas solicitantes que no figuran en el artículo 7 de la convocatoria de la AEI. Mientras el Ministerio se limita a requisitos tales como “Durante todo el periodo de ejecución del proyecto, sí será necesaria la vinculación del/de la IP con la entidad solicitante, a través de una relación funcionarial o laboral”, la UCM añade restricciones tan peregrinas como “Investigadores/Investigadoras con alguna relación contractual de carácter no permanente con la UCM a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (24 de noviembre de 2022) y que sean Investigadores Principales de proyectos europeos del ERC”. Nos preguntamos: ¿Por qué según la UCM hace falta tener una ERC grant para participar en esta convocatoria nacional?
  2. text La Universidad incluye una discriminación cuanto menos curiosa entre figuras laborales no permanentes asociadas a lo que podríamos llamar la “vía docente” como son las figuras de Profesor/a Ayudante Doctor/a (PAD) y las figuras laborales no permanentes asociadas a la “vía investigadora” como son los/las investigadores/as contratadas por medio de convocatorias competitivas del tipo Ramón y Cajal u otras. Efectivamente, la UCM exige a los/las PADs que tengan al menos un año de antigüedad para participar en esta convocatoria pero eleva este requisito a dos años en el caso de “Contratados postdoctorales de los programas Ramón y Cajal, Atracción de Talento CM Modalidad 1, Juan de la Cierva incorporación, Marie Curie y Beatriz Galindo.” Nos preguntamos: ¿Por qué según la UCM a una PAD le vale un año previo y a una RyC le son necesarios dos años? ¿Y por qué, de forma general, es necesario un tiempo previo de vinculación en cualquiera de los casos?
  3. text Como se ha visto en el punto anterior, los programas “de excelencia” contemplados por la UCM son solo cinco. Por lo tanto, si se es investigador/a posdoctoral contratado/a por medio de otro programa como, por ejemplo, el programa “María Zambrano” (reconocido en el anexo V de la última convocatoria de la certificación I3 del Ministerio de Universidades) no se permite la participación 5 . No hablemos siquiera de contratados/as por otros medios que no sean dichos programas “de excelencia”. Nos preguntamos: ¿Por qué para la UCM unos sí valen y otros no? ¿Por qué ni tan siquiera se ciñe a lo establecido para la convocatoria I3?
  4. text Los requisitos temporales que marca la UCM son surrealistas. Como hemos visto en el punto 2) el personal investigador posdoctoral debe haber trabajado ininterrumpidamente en la UCM más de 2 años a fecha de 24 de noviembre de 2022, pero su contrato actual tiene que durar al menos hasta el 30 de junio de 2023. Sin embargo, incluyen (¿formalmente?) algunos programas como el programa Marie Sklodowska Curie entre los posibles (ver punto 3)). Teniendo en cuenta que dicho programa tiene una duración de dos años, no vemos como es posible cumplir este requisito temporal a menos que se esté exigiendo de una manera velada que los/las contratados/as por medio del programa Marie Curie deban haber trabajado ya antes en la UCM con otro contrato para “sumar” los años necesarios, fomentando así la concatenación de contratos temporales y la precariedad. Ni siquiera este supuesto tiene demasiado sentido, dado el requisito de movilidad que incluye la propia convocatoria Marie Curie (N.B: quizás no sea matemáticamente imposible, pero sí muy improbable que se pueda cumplir a la vez con el requisito de movilidad del programa Marie Curie y los requisitos de la UCM para esta convocatoria de consolidación investigadora). Nos preguntamos: ¿Las personas que han redactado las bases en la UCM saben contar y conocen los programas que citan?
  5. text Por último, nos oponemos al requisito de contar con el visto bueno previo del departamento de adscripción actual para solicitar esta ayuda estatal. Pensamos que es un error dejar en manos de los Departamentos la posibilidad de concurrir en esta convocatoria ya que esto no hace más que fomentar el grave problema de la endogamia universitaria 6 . El personal investigador posdoctoral de este país queremos poder concurrir a las ayudas nacionales sin tener que estar previamente apadrinados por ningún/una director/a de departamento. Nos preguntamos: ¿Por qué la UCM insiste en un requisito que no hace más que reproducir un modelo endogámico decimonónico y caciquil de la Universidad Pública?


Como hemos podido ver, son muchas las preguntas que nos hacemos sobre este tema desde la Federación de Jóvenes Investigadores pero fundamentalmente se pueden resumir en una sola: ¿Por qué hay universidades que parecen empeñarse en dificultarnos más aún la ya bastante precaria carrera investigadora con trabas suplementarias absurdas e innecesarias? 7
A esta duda honesta podemos añadir las siguientes: ¿Por qué el Ministerio de Universidades permite el agravio comparativo que supone que cada Universidad imponga sus propias restricciones en una convocatoria que es estatal? ¿Qué interpretación tergiversada de la autonomía universitaria ampara estos atropellos? ¿Para qué sirve el Ministerio de Universidades? 8

7 Aunque este escrito se centra en la convocatoria de la UCM como ejemplo, no nos cabe duda de que otras Universidades incluyen éstos u otros requisitos igualmente absurdos y nocivos.
8 La convocatoria de consolidación investigadora depende en última instancia del Ministerio de Ciencia (AEI), pero entendemos que las condiciones en las que se debe gestionar la participación del personal de Universidades debe ser cuestión del Ministerio de Universidades.



21 de noviembre de 2022
Federación de Jóvenes Investigadores