Es probable que la mayoría de ciudadano/as asimilen la Universidad Pública a su función docente de educación superior, lo cual se entiende si consideramos que ésa es la faceta principal que han podido conocer los y las que pasaron por sus bancos como alumnos y alumnas. Sin embargo, salvo excepciones, ese profesor o esa profesora que les dio clase es parte de lo que se denomina “Personal Docente e Investigador” (PDI).
Cómo ha de gestionarse esa doble función del PDI (obviando aquí la función de gestión) es una cuestión ciertamente importante a la vez que muy amplia y compleja si hablamos del conjunto del sistema universitario. Distintos escritos recientes, incluyendo sendas entrevistas al antiguo y al actual Ministro de Universidades han insistido en el valor de la docencia frente a la investigación 1 2 3 Entre otros argumentos, hacen hincapié en que a día de hoy la promoción y, de alguna manera, el prestigio vienen dados por los méritos de investigación, denostando la actividad docente. A esto, que sin duda es una crítica razonable, se le podría contraponer que un miembro del PDI que falte a su obligación docente será rápidamente llamado al orden por no acudir a clase, mientras que si falta a su obligación investigadora se expondrá como mucho a no obtener una promoción o complemento salarial en forma de sexenio. Como hemos dicho anteriormente el debate es complejo, con numerosas aristas que atañen, entre otros asuntos, a los criterios de evaluación en las acreditaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), a la polémica evaluación de la calidad investigadora y a la aún más polémica problemática de la evaluación docente, a la (in)capacidad de dedicarse de manera satisfactoria a ambas actividades (además de la gestión, no lo olvidemos), y a la posible exclusión de quienes siendo perfectamente competentes e incluso destacando a nivel internacional en una de las dos actividades, no reúnen los méritos suficientes en la otra4 .
El objeto de este escrito no es abordar todas estas cuestiones y sus múltiples derivadas para el conjunto del sistema universitario, sino poner el foco en un ámbito mucho más reducido y sin embargo a nuestro entender muy importante: los Institutos Universitarios de Investigación (IUIs).
Efectivamente, junto a la división clásica de la Universidad en Escuelas, Facultades y Departamentos conviven dichos IUIs, regulados por el artículo 10 de la actual Ley Orgánica de Universidades (LOU) que los define de la manera siguiente5 : “Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.” En ellos la docencia queda relegada a la mera posibilidad de “desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado”. Esta visión no cambia sustancialmente en el anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) que, si acaso, incide más aún en la función esencialmente investigadora (no docente) de estos IUIs en el artículo 16.46 : “Los institutos universitarios de investigación son centros específicamente dedicados al desarrollo, transferencia y promoción de la investigación científica, tecnológica, humanística y cultural, o a la creación artística.” Lejos de ser una parte anecdótica del sistema universitario y del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, creemos que los IUIs juegan un papel fundamental en ellos. De hecho, varios de ellos están reconocidos por el propio Ministerio de Ciencia e Innovación como Centros y Unidades de Excelencia7 . A modo de ejemplo, el Instituto de Ciencia Molecular de la Universidad de Valencia, con un personal en torno a 200 trabajadores y trabajadoras, acumula casi una decena de las prestigiosas “ERC grants”. Recordemos también que es la Universidad Pública la que acoge la mayoría de las personas beneficiarias de las ayudas “Ramón y Cajal” de la Agencia Estatal de Investigación (AEI). En concreto, según datos de la AEI de 2019, las beneficiarias Ramón y Cajal se integran en torno al 64% en Universidades, frente al 20% en OPIs y 16% en otros centros de I+D8 . No podemos pues sino insistir de nuevo en la función investigadora de la Universidad Pública española y específicamente de los IUIs.
La pregunta que hemos de hacernos es: ¿Quién hace la investigación en estos IUIs? Salvo excepciones, la respuesta es: personal investigador predoctoral y postdoctoral con contratos temporales, y PDI que necesariamente está adscrito a un departamento y debe asegurar su función docente independientemente del IUI. A nivel nacional no existe pues en la LOU, ni tampoco en el anteproyecto de LOSU, una figura estable de personal investigador9 . Dicho de otro modo, la función estructural, primera y única de los IUIs se lleva a cabo actualmente por personal que o bien tiene contratación temporal o bien tiene otras funciones fundamentales (docencia) distintas a la actividad principal del IUI (investigación).
En la FJI creemos que esto supone una anomalía en términos laborales y pedimos en consecuencia que se cree en la nueva LOSU una figura estable (preferiblemente funcionarial) de investigador/a para los Institutos Universitarios de Investigación.
Dicha figura, que nada tiene que ver con las nuevas figuras propuestas de profesorado autonómico laboral (no funcionario), estaría exenta de docencia o tendría una labor docente circunscrita a “programas y estudios de doctorado y de postgrado” que es el ámbito de la docencia recogida para los IUIs en la propia LOU.
Esto contribuiría a la calidad investigadora de dichos IUIs, revirtiendo por un lado en los propios investigadores, que con contratación fija podrían tener acceso a financiación pública y por ello mejores resultados en investigación, y por el otro en el propio Instituto Universitario, que gozaría de personal puramente dedicado a la tarea investigadora y podría desarrollar más proyectos de larga duración.

1 Elisa Silió y Carlos E. Cué, “Joan Subirats: “Los chiringuitos no podrán ser universidades””, El País, 23/01/2022.
2 Laia Vicens y Elena Freixa, “Manuel Castells: "Nuestra prioridad no es la investigación, es la enseñanza y los estudiantes"”, Diari Ara, 16/12/2021. ]””, El País, 23/01/2022.
3 Uni-Digna, “Carta abierta al ministro Subirats. Otra ANECA es posible.”, El Diario, 23/12/2021.
4 Manuel Ansede, “Científicos de élite rechazados por la universidad española”, El País, 03/08/2019.
9 El artículo 52.b) de la LOU sobre la figura de Profesor Contratado Doctor estipula que “La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación”. Sin embargo pensamos que se trata de una modalidad claramente vinculada a la docencia, como indica la propia apelación de “profesor”, y sobre todo, para la que se requiere una suficiente experiencia docente previa a la acreditación. Por tanto no pensamos que sea la figura idónea para dar respuesta a lo que aquí se expone, que es la necesidad de una figura de investigador(a) no-docente en los IUIs.


Comisión de documentación, 16 de febrero de 2022
Federación de Jóvenes Investigadores / Precarios