El pasado 18 de enero de 2022, el Ministerio de Ciencia dio a conocer el “Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación”, con plazo para la participación ciudadana de 8 días, hasta el 26/01/2022.
Desde la Federación de Jóvenes Investigadores queremos resaltar algunos de los aspectos que nos resultan más significativos de este texto y hacer unas propuestas de modificación.

Apreciamos que este texto contiene ciertos avances tanto con respecto a la actual Ley como con respecto a anteriores borradores de inicios de 2021. Entre estos avances está la no-asimilación del contrato postdoctoral a un contrato en prácticas, el reconocimiento explícito del derecho a la indemnización por final de contrato tanto para investigadores predoctorales como para postdoctorales y la introducción de un nuevo contrato indefinido de actividades científico-técnicas que, aun siendo relativamente precario ya que puede estar supeditado a la existencia de financiación externa, entendemos que mejorará la situación laboral de quienes hoy en día concatenan contratos de obra y servicio de manera fraudulenta durante años o décadas.

Sin embargo queremos expresar nuestra disconformidad con ciertos aspectos del anteproyecto de Ley, frente a los cuales hacemos las siguientes propuestas:

  1. Defender la ciencia básica o fundamental. El texto no hace ninguna mención explícita a la importancia de la ciencia básica o fundamental ni al valor intrínseco y autosuficiente de la ciencia como mecanismo de generación de conocimiento. Bien al contrario, el capítulo III de la exposición de motivos insiste en la transferencia como factor evaluable y en el “traslado de los resultados de la investigación científica a los mercados” y el papel de la ciencia “para garantizar el crecimiento económico e impulsar la competitividad y la productividad”. Sin menoscabo de que efectivamente ciertos resultados científicos puedan tener un impacto positivo en la economía a corto plazo, e incluso de que se promueva un cambio en el modelo productivo español, nos preocupa que se fomente una visión excesivamente mercantilista de la ciencia y que se estimule indirectamente el abandono de la investigación básica, que sólo produce resultados aplicables a la sociedad a más largo plazo, pero que es esencial para la ciencia aplicada del futuro.
  2. Evaluar al personal investigador principalmente por sus méritos investigadores. Además de rechazar esta visión mercantilista general, entendemos que es un error disponer en concreto que “las actividades de transferencia ... deberán considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y de promoción, de forma que los méritos investigadores y los de transferencia gocen de idéntico tratamiento en los procesos de selección y promoción y de asignación de recursos”, principio que queda establecido en el nuevo artículo 36 quinquies. No es razonable que el personal investigador sea evaluado de la misma manera por su función primera (los méritos investigadores) que por posibles derivadas de ésta (méritos de transferencia). Con esta disposición se producirá a los investigadores un agravio comparativo en las evaluaciones y en las convocatorias por concurrencia competitiva en función de lo aplicadas que sean sus áreas de investigación, es decir, de lo cerca que estén por defecto de su aplicabilidad al mercado. Llegando al extremo de ser la transferencia un concepto totalmente inaplicable en ciertos campos y áreas científicas que podemos considerar de investigaciones fundamentales o no aplicadas (con nula posibilidad de transferencia en la mayoría de las situaciones). De hecho, este agravio comparativo ya se está produciendo en aquellas convocatorias de contratos postdoctorales en las que la transferencia está siendo evaluada como un apartado dentro del currículum, en detrimento de los investigadores en ciencia básica. Esta disposición de la ley no haría sino empeorar la situación hasta dejar a muchos investigadores sin posibilidades de competir de manera efectiva.
  3. Promover la divulgación científica. En relación con los puntos anteriores, queremos resaltar que la transferencia de conocimiento es más amplia que el desarrollo de “vínculos bidireccionales entre ciencia y el ecosistema empresarial” (cf: capítulo I de la exposición de motivos). Efectivamente si uno de los objetivos es fomentar la divulgación científica (cf: art. 38.2.c) proponemos que éste sí pueda ser un concepto evaluable, ya que además discrimina en menor medida por áreas de conocimiento o por nivel de aplicación de la investigación, pudiendo (y debiendo) ser toda ella objeto de divulgación. No obstante, lo consideramos un mérito que debe estar supeditado al mérito investigador, y que en ningún caso debería gozar de idéntico tratamiento que éste.
  4. Asegurar la independencia de la investigación científica. Concluyendo con el artículo 36 quinquies, pedimos que se modifique la redacción de su segundo párrafo para eliminar la siguiente afirmación: “Las empresas también juegan un papel fundamental ... en la definición de las trayectorias tecnológicas prioritarias”. La ciencia debe mantener una de sus características más valiosas: la independencia, tanto a la hora de investigar como a la de decidir los temas y trayectorias de investigación Las prioridades científicas no pueden estar supeditadas al interés económico privado. De ser así se abandonarían, por ejemplo, las investigaciones biomédicas en aquellas enfermedades cuya investigación pudiera no ser rentable para el sector empresarial.
  5. Desarrollar un Estatuto del Personal de Investigación. La Ley no contempla la creación de un Estatuto del Personal de Investigación, como venimos reivindicando desde hace años, entendiendo que sería la normativa idónea para reglamentar muchas de las cuestiones que hoy en día siguen sin estar reguladas adecuadamente en el oficio de la investigación científica. Si bien entendemos que esta ley no puede incorporar dicho estatuto en sí misma, sí que pedimos que se prevea en esta Ley la elaboración de dicho estatuto, tal y como se prevé en la nueva LOSU la creación de un estatuto del PDI de Universidades en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley.
  6. Desarrollar la carrera técnica en investigación. Sigue sin desarrollarse un modelo de carrera técnica en investigación, con categorías propias y mecanismos claros de progresión. Desde 2018 venimos pidiendo que se establezca una carrera técnica en paralelo con la carrera investigadora (cf: informe “Hacia una carrera investigadora en España”, disponible en nuestra web http://precarios.org/article359-HACIA-UNA-CARRERA-INVESTIGADORA-EN-ESPANA) ya que sabemos del papel crucial del personal técnico en la actividad investigadora.
  7. Aclarar y adaptar las modalidades contractuales potenciando la contratación indefinida en línea con la reforma laboral. No queda claramente definido en la Ley a qué personal se le ofrecerá un contrato de acceso al SECTI (artículo 22) y a cuál un contrato de actividades científico-técnicas (artículo 23 bis). Si hablamos de personal investigador postdoctoral, dados los requisitos temporales entendemos que, por ejemplo, a las beneficiarias del programa Ramón y Cajal (RyC) se les hará preferiblemente el contrato de acceso al SECTI. Sin embargo, a las beneficiarias del programa Juan de la Cierva - Formación (JdCF), siendo éste de 2 años, no se las podrá contratar según esta modalidad y previsiblemente se les ofrecerá el nuevo contrato de actividades científico-técnicas. Así pues se puede dar la anomalía de tener una postdoc “junior” con un contrato indefinido (con mayor cobertura legal) y una postdoc “senior” con un contrato temporal (con menor cobertura legal). Del mismo modo, aunque se permitiese la contratación por medio del artículo 22 a las beneficiarias del programa Juan de la Cierva, supondría 7 años entre ambos programas (JdC+RyC), lo cual supera los 6 fijados para esta modalidad contractual. Pensamos que la solución ideal pasaría por considerar también indefinidos los contratos de acceso al SECTI.
  8. Asegurar la indemnización por final de contrato a todos los contratos vigentes. Las indemnizaciones por final de contrato contempladas en los artículos 21.e) y 22.1.g) deben aplicarse a todos los contratos vigentes en el momento de entrada en vigor de la reforma y no solo a los que se firmen después de ésta como indica la disposición adicional segunda. De no hacerse así, en los próximos años algunas trabajadoras recibirán dicha indemnización y otras no en función de la fecha de inicio de su contrato lo cual sería una clara injusticia.
  9. Dotar de una indemnización por final de contrato adecuada a todo el personal laboral. La indemnización por final de contrato contemplada en el artículo 21.e) debe ser plena e igual a la estipulada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Recordemos que la indemnización por final de contrato supone una cuantía relativa a la retribución que se ha percibido durante el mismo y que las investigadoras predoctorales ya reciben en general una retribución baja. Por lo tanto, asignarles una indemnización rebajada supondría un doble castigo.
  10. Hacer la certificación R3 más accesible al conjunto del personal de investigación. La obtención de la certificación R3 tal y como está regulada en el artículo 22.2 supone una apertura respecto a la actual certificación I3, entre otras vías al reconocer “la posibilidad de evaluar la actividad investigadora desarrollada por personas que, sin haber sido contratadas a través de la modalidad contractual prevista en este artículo, cuenten con experiencia postdoctoral mayor de 3 años, incluyendo los programas posdoctorales realizados en el extranjero”. Celebramos este cambio pero pedimos que en dicho artículo se modifique el texto que indica: “Los organismos financiadores del SECTI también podrán incluir en sus convocatorias [[dicha posibilidad]]” y que en su lugar se explicite que la Agencia Estatal de Investigación mantendrá una convocatoria abierta de forma permanente (del mismo modo que las convocatorias de acreditación PAD y PCD de la ANECA) para que todo el personal investigador con más de 3 años de experiencia postdoctoral y los suficientes méritos investigadores (estipulados por la propia convocatoria) puedan solicitarla.
  11. Asegurar el derecho a la docencia al personal investigador postdoctoral. La posibilidad de participar en actividades docentes contemplada en el artículo 22.1.f) debe ser un derecho de la persona contratada y no estar supeditado al buen querer del departamento. Además pedimos aumentar las horas anuales máximas (como derecho y no como obligación) a 240 horas. Efectivamente, en Universidades Públicas, donde están muchas de las personas contratadas por esta vía, la estabilización pasa por una acreditación docente por la ANECA que requiere según las áreas de conocimiento una importante cantidad de horas lectivas realizadas. Reducir la temporalidad acortando la fase postdoctoral pasa pues a menudo por permitir la acreditación temprana a la categoría de Profesor Titular de Universidad.
  12. Agilizar la resolución de convocatorias competitivas de RRHH. Para un correcto desarrollo de la Ciencia en nuestro país y con el fin de facilitar la incorporación al sistema, pedimos que la Ley establezca un límite temporal de 3 meses para la resolución provisional y de 6 meses para la resolución definitiva de todas las convocatorias competitivas de RRHH cuyo objetivo sea incorporar personal investigador, técnico o de gestión al SECTI, incluidas por supuesto las propias convocatorias del Ministerio de Ciencia a través de la Agencia Estatal de Investigación.

Comisión de documentación de la FJI

25 de enero de 2022